Divulgar imágenes de personas fallecidas o accidentadas puede generar demandas judiciales
En la República Dominicana muchas personas divulgan imágenes o videos de personas fallecidas o accidentadas en medios de difusión masiva, como las redes sociales, programas de televisión, canales de YouTube entre otras plataformas, estas acciones se han convertido en una moda o tendencia, sobre todo en la población joven de nuestro país, viralizando algunas de ellas, sin tomar en cuenta los daños colaterales que producen a los familiares y relacionados de las víctimas.
La Ley 192-19, relativa a la Protección de la Imagen, Honor e Intimidad Familiar Vinculados a Personas Fallecidas y Accidentadas, establece claramente las acciones judiciales que pueden iniciar los familiares o allegados de las víctimas, en contra de quienes violen esta ley especial, los cuales pueden ser sujetos de diferentes tipos de Demandas en los tribunales de la República.
Los familiares de las víctimas pueden incoar Demandas en Protección Civil, para salvaguardar el Honor, la Intimidad o La Imagen de una Persona Fallecida, en tal sentido la Intromisión Ilegítima de terceros de los datos personales o la difusión de imágenes de cadáveres, sin autorización previa de los familiares en el orden de prelación, ósea, en el orden de preferencia o prioridad establecido por la ley, que comienza con la esposa o la conviviente, los hijos, los padres, los hermanos etc.
En caso de que no existan ningún familiar o una persona designada por testamento, el Ministerio Público podría poner en marcha la acción en justicia a solicitud de personas interesadas, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo fatal, el cual es de más de 20 años a partir del fallecimiento de la persona en cuestión. Existen casos en los cuales los familiares de la víctima están en situación de vulnerabilidad o incapacidad, en estos casos el Ministerio Público está facultado para comenzar cuantas acciones entienda de lugar para procurar justicia.
Las personas accidentadas que sean sujeto de divulgación de videos o imágenes, podrán reclamar la protección que le confiere la Ley, en lo que se refiere a proteger su intimidad y su propia imagen, cuando sin su autorización previa sea expuesta a cualquier medio o plataforma de comunicación. Los afectados pueden accionar en justicia mediante la acción de amparo establecida en nuestra Constitución, de igual forma está contenida en la Ley 137-11 de fecha 13 de junio del año 2011, del Tribunal Constitucional y lo relativo a los procedimientos Constitucionales que dan forma a la misma.
Por otra parte las personas accidentadas también podrán incoar Demandas en Indemnización Civil cuando se sientan afectados por la divulgación de imágenes sin su consentimiento o autorización, que lacere su intimidad o su honor, estas demandas serán llevadas ante el Tribunal Civil de Primera Instancia correspondiente, siguiendo fielmente los procedimientos contenidos en el Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana.
Aunque contantemente los ciudadanos en nuestro país violan la LEY 192-19, que sanciona a las personas por exponer ante los medios de comunicaciones imágenes como también videos de personas accidentadas o fallecidas, pocos se animan a someter a la Justicia a estos infractores de la ley. En la recién pasada semana Santa comprendida entre los días 3 y 9 de abril fue evidente la poca sensibilidad que muestran algunos individuos ante la vida humana, mostrando abiertamente imágenes desgarradoras de personas en extrema vulnerabilidad producto de un accidente de tránsito o por cualquier causa.
El caso más reciente de la youtuber Chantal Jiménez, quien fue asesinada por su ex pareja y luego este se suicidó, deja claro la crudeza en cuanto al manejo de las imágenes de personas fallecidas ante los medios de comunicaciones y las redes sociales. Entiendo que debe haber un alto a estas prácticas mal sanas, que la población respete el Honor y la Intimidad de las víctimas representadas por sus familiares, por otra parte, los dolientes tienen a su alcance las herramientas para iniciar acciones en Justicia, para poder resarcir en cierta manera el daño causado por personas inescrupulosas sin sensibilidad ni apego a la dignidad humana.
POR ANTONIO G. REYES BALDWIN

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