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SANTO DOMINGO. – La nueva Ley núm. 86-26 que regula los juegos de azar en República Dominicana establece un impuesto de 10 % mensual sobre las operaciones de los juegos que se realicen por internet, una de las disposiciones tributarias incorporadas al nuevo marco regulatorio del sector.
La medida está contemplada en el artículo 78 de la legislación, que establece de manera expresa: “Se establece un impuesto de diez por ciento (10%) mensual sobre la base de las operaciones provenientes de todos los juegos que se realicen por internet”.
El impuesto deberá ser asumido por el titular de la licencia de operación y se calculará tomando como referencia la dirección de internet o página web autorizada por la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA), sin importar el lugar donde se desarrolle la actividad.
La ley también establece el plazo para cumplir con esta obligación tributaria. De acuerdo con el párrafo II del artículo 78, los impuestos deberán ser pagados ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) “durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes”.
El nuevo régimen contempla además un mecanismo provisional para el cobro del tributo mientras se instala la plataforma tecnológica destinada a su recaudación. El artículo 186 dispone que, “hasta tanto concluya la instalación de la solución tecnológica para el cobro del impuesto sobre el diez por ciento (10%) de las ventas u operaciones brutas de juegos por internet”, cada entidad societaria deberá pagar mensualmente RD$5 millones en las colecturías de la DGII.
La Ley 86-26 establece, además, que los juegos de azar por internet solo podrán ser operados por personas jurídicas que cuenten con una licencia emitida por el Consejo de Juegos de Azar, mientras que esas licencias tendrán una vigencia de diez años.
El nuevo régimen también vincula el cumplimiento tributario con la continuidad de las operaciones digitales. La ley faculta a la DGJA a suspender páginas web de juegos de azar cuando exista incumplimiento en el pago de impuestos y tasas administrativas, así como por razones de fraude o lavado de activos.
Asimismo, cuando se trate de juegos ofrecidos sin licencia, la DGJA podrá coordinar con el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) el bloqueo de dominios, direcciones y aplicaciones, además de requerir a las entidades de pago la suspensión de transacciones dirigidas a esos operadores.

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