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SANTO DOMINGO.- El presidente Luis Abinader dispuso que las personas mayores de 65 años puedan renovar sus licencias de conducir por un período superior a los dos años, luego de las críticas surgidas por la limitación aplicada a conductores de esa edad, considerada por algunos sectores como discriminatoria.
La disposición está contenida en el Decreto 330-26 emitido este viernes por el mandatario, mediante el cual se modifica el Decreto Núm. 6-19 aprobado durante la gestión del expresidente Danilo Medina, que establecía restricciones en el tiempo de renovación de las licencias para adultos mayores.
La decisión se produce días después de que el juez del Tribunal Constitucional, José Alejandro Vargas, calificara como “discriminatoria” la medida que limitaba a dos años la renovación de las licencias para mayores de 65 años.
Nuevos períodos de vigencia
El decreto establece que las licencias de conducir correspondientes a las categorías 01, 02 y 05 tendrán una vigencia de cuatro años hasta que el titular cumpla los 75 años de edad. A partir de esa edad, la renovación deberá realizarse cada dos años.
En tanto, para las categorías 03 y 04, el período de vigencia será de tres años hasta los 75 años y posteriormente deberá renovarse cada año.
La normativa también contempla que el tiempo de vigencia podrá ser reducido si durante el proceso de emisión o renovación se determina que el conductor presenta alguna enfermedad o condición susceptible de agravarse y que pueda afectar la conducción segura.
El decreto mantiene las evaluaciones periódicas establecidas en el Reglamento de Licencias de Conducir, las cuales tienen como propósito verificar que los conductores conserven las condiciones físicas, mentales y de aptitud necesarias para manejar vehículos de motor.
Asimismo, se establece que ningún conductor podrá circular en las vías públicas con una licencia vencida. En caso de incumplimiento, la autoridad competente remitirá el caso al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), conforme a las disposiciones de la Ley 63-17.
La disposición instruye al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a adoptar las medidas administrativas necesarias para la correcta implementación de la modificación reglamentaria.

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