La Suprema Corte estableció que para determinar si una actuación administrativa o legal restrictiva del derecho de propiedad constituye una expropiación indirecta o de “facto” con miras a fijar una indemnización en beneficio de la persona o personas afectadas, no es necesario encasillarla, tipificarla o clasificarla “vía de hecho administrativa”.
La decisión está contenida en la sentencia núm. SCJ-TS-22-0217 de fecha 31 de marzo de 2022, firmada por los magistrados de Tercera Sala, Manuel Read, Manuel Herrera, Moisés Ferrer, Rafael Vásquez y Anselmo Bello.
Se considera vía de hecho administrativa la actuación de la administración fuera de su rango de competencia o al margen del procedimiento legalmente establecido.
La decisión establece que, si bien es cierto que, en muchas ocasiones de la historia jurídica del país, las medidas limitadoras del derecho de propiedad para la protección de medio ambiente han sido de índole administrativas, en la actualidad la ley es la que debe trazar el ámbito general de las intromisiones al derecho de propiedad, a la luz de lo que dispone el artículo 74 numeral 2 de la Constitución para la regulación o restricción de los derechos fundamentales.
Sentencia
Asimismo, la sentencia explica que lo determinante no es distinguir si hubo una restricción de la propiedad que amerite indemnización, sino verificar si se ha transgredido el contenido esencial del derecho de propiedad, esto así porque en caso de afectación el o los propietarios deben ser indemnizados.
“No tiene importancia que la medida tomada tenga o no soporte jurídico representado por alguna actuación administrativa o legal, sino que lo trascendente aquí es que la misma, sin constituir propiamente una expropiación”, precisa la sentencia.