La Comisión Permanente de Fuerzas Armadas de la Cámara de Diputados está apoderada del proyecto de ley que regula la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), aprobado en segunda lectura en el Senado el pasado 6 de abril.
La pieza tiene como proponente al senador de Peravia y miembro perremeísta, Milcíades M. Franjul Pimentel, aunque en la pasada legislatura, cuando perimió, fue propuesta del Poder Ejecutivo con el nombre de “proyecto de ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI)”.
El objetivo de la iniciativa es crear la DNI como órgano centralizado del Estado destinado a proteger la seguridad nacional y regular lo relativo al Sistema Nacional de Inteligencia.
Con la normativa, se crea el Sistema Nacional de Inteligencia como el conjunto de relaciones funcionales entre los organismos de inteligencia del Estado dominicano, bajo la coordinación de la Dirección Nacional de Inteligencia, con la finalidad de proveer inteligencia estratégica para la seguridad nacional.
Partes controversiales del proyecto
El pliego de ley de 37 artículos, tiene algunos aspectos considerados por algunos legisladores violatorios a la Constitución, como es el artículo 26, que trata sobre las sanciones. En ese sentido, Dionis Sánchez, vocero de la bancada de Fuerza del Pueblo en el Senado, argumentó en una sesión dicho artículo es contrario a lo establecido por la Carga Magna en lo que respecta a la libertad de expresión e información, según el artículo 49 de la Ley Sustantiva.
De acuerdo al artículo 26 del proyecto, quien oculte informaciones requeridas por la Dirección Nacional de Inteligencia, sobre las cuales tengan datos o conocimiento, relativas a sus atribuciones señaladas en el artículo 9 de esta ley, “será sancionado con prisión menor de dos a tres años y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público”.
El artículo 9 de la legislación consigna que son atribuciones de la DNI el investigar cualquier actividad llevada a cabo por personas, grupos o asociaciones, “que atente contra las instituciones del Estado”, subvierta el Estado de derecho, ponga en riesgo la seguridad nacional e interior, o trate de establecer una forma de gobierno contraria al ordenamiento constitucional.
También es pertinencia de la DNI, el recopilar y procesar información relevante para la seguridad nacional y la protección de los intereses fundamentales de la nación; evaluar amenazas, internas y externas, al orden constitucional; realizar labores de inteligencia y contrainteligencia para la protección a las instituciones del Estado y a los recursos e instalaciones estratégicas públicas y privadas de actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades desarrolladas por personas, grupos, asociaciones, gobiernos extranjeros u organizaciones criminales armadas, entre otras.
En su artículo 30, establece que la DNI podrá desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia sobre personas o entidades, para lo cual podrá recabar la colaboración precisa de entidades, organismos e instituciones públicas. La normativa señala también que toda entidad pública que, en el curso de una investigación, proceso o en ocasión del ejercicio de sus funciones, tome conocimiento de alguna información que a su juicio sea relevante para la seguridad nacional, deberá informarla sin demora a la Dirección Nacional de Inteligencia.
Lo designará el presidente de la República
La Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) estará dirigida por un director nacional, el cual será designado por el presidente de la República. Entre sus atribuciones está el representar la institución; disponer la investigación de cualquier actividad llevada a cabo por personas, grupos o asociaciones, que atente contra las instituciones del Estado, subvierta el Estado de derecho o ponga en riesgo la seguridad nacional e interior.